preguntas tutelas


1. ¿QUÉ ES LA ACCIÓN DE TUTELA?
Es mecanismo constitucional de protección y garantía judicial al cual puede recurrir cualquier persona cuando considere que se le esta vulnerando algún derecho fundamental.

2. ¿CUÁL ES LA FINALIDAD DE LA ACCIÓN DE TUTELA?
Que un juez de la república mediante un procedimiento preferente y sumario, ordene la inmediata protección de los derechos fundaméntales.

3. ¿QUÉ DERECHOS PROTEGE LA ACCIÓN DE TUTELA?
La acción de tutela se consagro para proteger los derechos fundamentales

4. ¿QUÉ SON LOS DERECHOS FUNDAMENTALES?
Los derechos fundamentales son aquellos  inherentes al ser humano, pertenecen a toda persona en razón a su dignidad Humana.

5. ¿CUÁLES SON LOS DERECHOS FUNDAMENTALES?
Como pautas para su determinación la  Corte  Constitucional determino unos criterios  y requisitos d e distinción que permiten identificar un derecho de naturaleza fundamental.
1. Los señalados expresamente en la constitución en el titulo II capitulo primero.
2. Los derechos no fundamentales  pero que adquieren esa categoría por conexidad.
3. Los consagrados en los tratados  y convenios internacionales que ratifique el estado.
4.  Los que tengan un carácter inherente a la persona human no están señalados en la constitución.


6. ¿CUÁLES SON LOS DERECHO FUNDAMENTALES CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCIÓN?
·                             Vida
·                             Igualdad
·                             Personalidad Jurídica
·                             Intimidad
·                             Buen nombre
·                             Honra
·                             Petición
·                             Circulación
·                             Trabajo
·                             Libertad
·                             Debido proceso
·                             Participación
·                             Ejercicio y control del poder publico
·                             Libre desarrollo de la personalidad
·                             Libertad de Cultos
·                             Libertad de expresión
·                             Libertad de escoger profesión y oficio
·                             Libertad de enseñanza
·                             Aprendizaje
·                             Investigación y cátedra
·                             Libertad de asociación
·                             Libertad de asociación sindical.

También los derechos de los niños consagrados en el artículo 44 de  la constitución, entre los cuales se consagran: la vida, la integridad física, la salud, y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre, nacionalidad, tener una familia, y no ser separado de ella, el cuidado el amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión.


7. ¿QUÉ ES FACTOR CONEXIDAD?
Es decir aquellos que no son consagrados constitucionalmente como fundamentales, sin embargo, en virtud de su íntima y estrecha relación con el derecho fundamental, de forma que si no fueran   protegidos en forma  inmediata los primeros se  ocasionarían la vulneración o amenaza con los segundos.

8. ¿CUALES DERECHOS QUE NO ESTÁN CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCIÓN COMO FUNDAMENTALES PUEDEN SERLO POR EL FACTOR CONEXIDAD?

Por ejemplo el derecho a la salud, el cual no es constitucionalmente fundamental, adquiere esa categoría cuando la no protección de este vulnere o amenace el derecho fundamental a la salud, Igualmente el derecho a el reconocimiento de la pensión en conexidad  con el mínimo vital, o la vulneración del derecho de   prestación de servicios públicos domiciliarios vulnera el derecho fundamental de los usuarios.


9. CUALES DERECHO TIENEN EL CARÁCTER INHERENTE A LA PERSONA HUMANA?
·                             El derecho a la subsistencia, el cual según la corte puede ir conjunto con los derechos  a la  vida, la salud el trabajo y la asistencia o seguridad social. (Sentencia t - 297 de 1998 y t -140 de 1999)
·                             El derecho al habeas data (t- 094 de1995,  t- 1085 de 2001)
·                             El derecho a la identidad  ( t - 585 de 1992 ) (t 477 de 1995)
·                             El derecho a la circulación de la información viral (SU 014de 2001.)

10. ¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS ESÉNCIALES DE LA ACCIÓN DE TUTELA?

1.      inmediatez:  Se brinda una protección inmediata
2.      subsidiariedad residual: Solo procede cuando el afectado no tenga otro medio de defensa judicial a no ser que busque un perjuicio irremediable.
3.      Preferente: El juez esta obligado a tramitarla con prelación a los procesos judiciales y a procesos constitucionales
            4.      Esta acción no se puede iniciar paralelamente con otros procesos comunes y ordinarios, como civil, laborales o cualquier otro de la jurisdicción ordinaria.
5.      No es una acción alternativa o sustitutiva de procesos ordinarios, ya que es una acción que procede cuando no hay otro medio de defensa, o se busque  evitar  un    perjuicio inevitable.
6.      No es una acción adicional o complementaria a un proceso judicial.

11. ¿EN  CUÁNTO TIEMPO EL JUEZ RESUELVE SOBRE ACCIÓN DE TUTELA?
En un término no mayor de 10 días, contados desde la solicitud de la tutela.

12. ¿CUÁNDO ES PROCEDENTE LA ACCIÓN DE TUTELA?
1.      Existencia de una situación real y concreta de violación o amenaza de un derecho fundamental.
2.      Interés legitimo de la persona que interpone la acción de Tutela.
3.      La  autoridad pública o el particular contra quien se dirige la acción debe estar determinada o determinable.
4.      Inexistencia de otro mecanismo o recurso de defensa excepto cuando se demuestre un perjuicio irremediable.
5.      En los casos de tutela contra medio de comunicación deberá existir la solicitud previa de rectificación de informaciones  inexactas y erróneas, realizadas por  parte del peticionario.

13. ¿CUÁNDO NO SE PUEDE INTERPONER LA ACCIÓN DE TUTELA?
·                             Cuando sea procedente instaurar el recurso de habeas corpus.
·                             Cuando el daño  ya este consumado.
·                             Cuando se busque proteger intereses colectivos, salvo que se trate evitar un perjuicio irremediable.
·                             Cundo falte el elemento inmediatez
·                             Cuando existan otros recursos de defensa judiciales, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

14.     ¿QUIÉN ESTA LEGITIMADO PARA INTERPONER LA ACCIÓN? 
  • La persona a la que se le afecto o vulnero su derecho fundamental.
  • Sin limitación alguna de edad, sexo, nacionalidad.
  • Se puede interponer por medio de abogado.

15.     ¿Las Personas Jurídicas Pueden Interponer Acciones De Tutela?
Si ya que son titulares de derechos y obligaciones.
La corte ha destacado como derechos fundamentales de las personas jurídicas, el acceso a la administración de justicia,  la libertad de asociación, la inviolabilidad de documentos privados, el derecho al buen  nombre entre otros.

16.     ¿PUEDEN SER PROTEGIDOS LOS DERECHOS DE QUIEN ESTA POR NACER (NASCITURUS) A TRAVÉS DE LA TUTELA?
Si, la constitución busca protegerle al no nacido lo que es connatural y esencial como la vida, la salud,  la integridad física,  etc.

17.     ¿CUÁNDO ES PROCEDENTE LA ACCIÓN DE TUTELA COMO MEDIO TRANSITORIO?
Cuando a pesar de que exista otro mecanismo de defensa judicial, para evitar un perjuicio irremediable se requiera la protección inmediata de la tutela.

18. ¿CUANDO SE ESTA EN PRESENCIA DE UN PERJUICIO IRREMEDIABLE?
  • Existan hechos graves que vulneren un derecho fundamental, lo que ocasione un  el perjuicio se inmediato, y exista urgencia el sujeto pasivo por no soportarlo.

19.   ¿CUAL ES EL CONTENIDO DE LA ACCIÓN DE TUTELA?

1.      El nombre y el lugar de residencia del solicitante.
2.      El derecho a que se considere vulnerado o amenazado
3.      El nombre de la autoridad o del particular, que causo la vulneración al derecho fundamental.
4.      Los hechos en los cuales se sustenta la acción
5.      Las demás circunstancias  relevantes para decidir tal solicitud.
6.      Los fundamentos de derecho invocados.
    7.      La afirmación bajo la gravedad del juramentó que no se ha adelantado otra acción con respecto de lo mismo

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