viernes, 15 de abril de 2011

ARTICULO 6o. TERMINO PARA RESOLVER.





Las peticiones se resolverán o contestarán dentro de los quince (15) días siguientes
a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible resolver o contestar la petición en
dicho plazo, se deberá informar así al interesado, expresando los motivos
de la demora y señalando a la vez la fecha en que se resolverá o dará respuesta.

Cuando la petición haya sido verbal, la decisión podrá tomarse y comunicarse
en la misma forma al interesado. En los demás casos será escrita.

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