viernes, 15 de abril de 2011

peticion

“Artículo 20. Derecho Universitario de Petición. Toda persona, o grupo de personas pertenecientes al personal universitario, tiene derecho de formular a las autoridades de la Universidad solicitudes en interés general o particular y de obtener pronta y adecuada respuesta, según las normas de la Institución y, en lo no previsto por ellas, según las disposiciones legales que regulan el derecho de petición.”
La Universidad reglamentó de manera particular el ejercicio del Derecho de Petición, mediante el Acuerdo Superior 004 del 18 de abril de 1994.
¿QUÉ ES UNA PETICIÓN?
Es la solicitud verbal o escrita que se presenta ante un servidor público con el fin de requerir su intervención en un asunto concreto.
Este derecho es considerado como un derecho Constitucional fundamental que hace parte de los derechos inherentes a la persona humana y su protección judicial inmediata puede lograrse mediante el ejercicio de la acción de tutela. La petición irrespetuosa exime a las autoridades a resolver prontamente.
¿PARA QUÉ SIRVE?
Sirve cuando la persona natural o jurídica requiera a) información de interés general o particular, b) concepto en relación con las competencias de una dependencia c) solicitar copia de documentos con información que repose en la dependencia, siempre y cuando no sean reservados.
¿EN QUE CONSISTE?
Una vez radicada una petición en cualquier dependencia de la Universidad se debe atender o dar traslado a la que se considere competente, la cual deberá tramitar la solicitud dentro de los términos establecidos, salvo que mediante comunicación al interesado y en cumplimiento del

ARTICULO 6o. TERMINO PARA RESOLVER.

 ante la imposibilidad de responder dentro del término legalmente previsto, la dependencia fije un nuevo término para contestar.
Si el motivo de la petición o consulta no es competencia de la dependencia que recibió la petición, se traslada a la que se estime competente y se le informa al peticionario.
Si la información o documentación solicitada goza de reserva constitucional o legal, se comunicará al solicitante lo pertinente.
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS Y DOCUMENTOS NECESARIOS PARA EL TRÁMITE?
La petición podrá ser presentada directamente por el peticionario o a través de apoderado debidamente constituido y acreditado, para lo cual deberá cumplir con los requisitos establecidos por el 

ARTICULO 5o. PETICIONES ESCRITAS Y VERBALES

1. Presentación de la solicitud, personalmente o por vía electrónica, la cual debe contar como mínimo con la siguiente información:
* Nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante o apoderado, si es el caso, con indicación de su documento de identificación y dirección.
* Objeto de la petición o consulta
* Razones en que se apoya.
* Relación de documentos que acompaña.
* Firma del peticionario.
2. Si el solicitante desea copia de documentos por él seleccionados debe diligenciar el formato de copias de expedientes o documentos que cada dependencia haya establecido y cancelar, si es del caso, la tasa correspondiente.
La regla general es que ” Toda persona tiene derecho a consultar los documentos que reposen en las oficinas públicas y a que se les expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácter reservado conforme a la Constitución o la Ley , o no hagan relación a la defensa o seguridad nacional.”

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